Resumen del Artículo Disposición final

Artículo Disposición final del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Disposición final Quedan derogadas todas las Leyes, Reales Decretos, Reglamentos, Órdenes y Fueros anteriores en cuanto contengan reglas de enjuiciamiento criminal para los Jueces y Tribunales del fuero común. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior el Real Decreto…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición finalDisposición final

Disposición final

Quedan derogadas todas las Leyes, Reales Decretos, Reglamentos, Órdenes y Fueros anteriores en cuanto contengan reglas de enjuiciamiento criminal para los Jueces y Tribunales del fuero común.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior el Real Decreto de 20 de junio de 1852 y las demás disposiciones vigentes sobre el procedimiento por delitos de contrabando y defraudación.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final

¿Qué dice el Artículo Disposición final del LECrim?

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¿El Artículo Disposición final del LECrim está vigente?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final?

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